Turismo sostenible

Registro Nacional de Turismo

En el se deben inscribir todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen operaciones en Colombia, este es un registro que genera confianza y facilita la prestación del servicio en el país, así mismo es un requisito de Ley que debe ser cumplido.
Vea el RNT de Tour Star
buses Tour Star

Código de conducta


icono acoso sexual

Prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes

  • Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o secretamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  • Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  • Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  • Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  • Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  • Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
  • Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
  • Divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, las medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  • Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niño y adolescente.
  • Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

Tipos penales de turismo sexual

Según el capítulo VI, los tipos penales por realizar prácticas de turismo sexual, almacenamiento e intercambio de pornografía infantil.

Turismo sexual: El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.

icono tigrillo

El tráfico ilegal de flora y fauna

Se considera la acción directa que más incide negativamente sobre las especies animales y vegetales que están en el entorno.

Los hechos más comunes en los que se evidencia esta actividad son:

  • Animales vivos utilizados como mascotas.
  • Animales utilizados como curiosidades o como trofeos de caza.
  • Colmillos, huesos, órganos sexuales, plumas, uñas, cascos, utilizados como objetos afrodisíacos, medicinales o de brujería.
  • Extracción sin autorización legal de flora y fauna para uso científico o comercial.
  • Cuero o piel para fabricar prendas de vestir.
  • Carne y huevos para consumo.
  • Flora o fauna extraída por el visitante a manera de recordatorio.
  • Código Penal Colombiano se establecen penas de hasta 90 meses de cárcel y multas hasta de 15.000 salarios mínimos.

icono iglesia

Patrimonio cultural

El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

Patrimonio Inmueble: es lo que no se puede mover y comprende las ciudades, plazas, parques y edificios, entre otros.

Patrimonio Mueble: que está conformado por las colecciones bibliográficas, documentales, los monumentos en espacio público, las esculturas, las obras de arte, los utensilios de uso doméstico, etc.

Los hechos más comunes en los que se evidencia esta actividad son:

  • Destrucción o daño.
  • Utilización ilícita.
  • Hurto.
  • Ocultación o encubrimiento (receptación) de bienes materiales de interés cultural.
  • Explotación ilegal.

Código Penal Colombiano se establecen penas de hasta 90 meses de cárcel y multas hasta de 15.000 salarios mínimos.